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Aunque podríamos meternos en materia en diferentes temas, solo vamos a contestarle a la pregunta. El Administrador de fincas no determina cuando se debe meter a un propietario en proceso. Es la Concilio de gobierno quien en reunión deciden certificar la deuda e iniciar un procedimiento contencioso.

Con respecto a su segunda pregunta le remesa la rectificación dada por nuestra abogada que nos ha llegado después a la exhalación del primer correo::

En la exigencia de las deudas de la Comunidad cabe solicitar en la propia demanda el bloqueo preventivo del inmueble del deudor si el deudor se opone (art. 21.5 de la LPH).

Por error pagué al día 98. La comunidad no me ha notificado en ningún momento de tener un saldo pendiente. De hecho en la cómputo del siguiente trimestre no aparece falta por ese concepto.

Se habrá de redactar por escrito el memoria que refleje los acuerdos a los que se ha llegado en dicha Junta, con expresa mención a la autorización al Presidente para iniciar la reclamación.

Como es frecuente, esta vecina está indignadísima e indefensa delante la amenaza de la administradora que, sin ton ni son le reclama a ella una deuda tan nimia que ni siquiera es una deuda, es un pago de derrama generado por morosos de su comunidad y que viene pagando como le da la apetito.

Expertos consultados por 20minutos destacan la importancia de intentar acortar el problema en su grado original e intentar establecer primero un plan de pagos cuando la deuda aún es asumible antiguamente de iniciar los trámites por la vía jurídico.

Nota Simple del Registro de la Propiedad o escrituras que demuestran que el demandante es el propietario de la vivienda alquilada.

El Administrador no es responsable de que un deudor no pague a la comunidad, solo incumpliría, es la Comunidad a través de todos sus propietarios quien debe de hacer frente a esta situación.

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El procedimiento monitorio se regula por el artículo 21 de la LPH y el art 812 y ss. De la Condición de Instrucción Civil. El inicio de la demanda de un procedimiento monitorio no requiere en principio intervención de un Abogado y Procurador y se puede extender en un formulario que se haya a disposición de todos los ciudadanos en todos los Juzgados.

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Realizar todas aquellas modificaciones que considere convenientes en su vivienda, siempre y cuando estas no supongan un perjuicio para el resto de propietarios. Dichos cambios tendrán que ser notificados al presidente o al administrador de la comunidad.

Nota Simple del Registro de la Propiedad o escrituras que demuestran que el demandante es el propietario de la casa arrendada.

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